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ACUERDO de la Mancomunidad Flumen-Monegros (Huesca), por la que se publican los Estatutos de la Residencia Comarcal de Tercera Edad de Almudévar.

Publicado el 02/06/1993 (Nº 61)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: MANCOMUNIDAD FLUMEN-MONEGROS

Texto completo:

ACUERDO de la Mancomunidad Flumen-Monegros (Huesca), por la que se publican los Estatutos de la Residencia Comarcal de Tercera Edad de Almudévar.

Aprobados en sesión ordinaria del Pleno de esta Mancomunidad, de fecha 29 de marzo de 1993, los Estatutos que habrán de regir la Residencia comarcal de Tercera Edad de Almudévar, se acuerda su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que figuran en anexo. Grañén, a 30 de marzo de 1993.El Presidente de la Mancomunidad, Alfonso Asensio Rivas.

"ESTATUTOS RESIDENCIA-HOGAR TERCERA EDAD"

TITULO I NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.El Pleno de la Mancomunidad en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 1993, aprobó la constitución de una Fundación Pública como sistema para la gestión de los servicios de la Residencia Hogar de la Tercera Edad, con personalidad jurídica propia y adscripción de un patrimonio, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y con los preceptos aplicables de la vigente legislación de Régimen Local. Artículo 2.La Fundación posee personalidad jurídica y disfruta de plena capacidad para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las facultades de tutela que sobre ella ejercerá la Corporación Intermunicipal. Artículo 3.Los fines concretos de la Fundación irán orientados y dirigidos a: a) Gestión directa y organización de los servicios propios de la Residencia. b) Orientación personal y familiar de las personas asistidas en el Centro. c) Promoción de actividades voluntarias. Artículo 4.Para el cumplimiento de los fines mencionados corresponde a la Fundación: a) Adquirir y poseer toda clase de bienes.

b) Administrar su patrimonio.

c) Aceptar herencias, legados y donaciones, auxilios y otras ayudas del Estado, organismos autónomos y otras corporaciones públicas o privadas y de particulares.

d) Contratar obras, servicios y suministros y establecer toda clase de obligaciones.

e) La contratación del personal necesario.

f) El acondicionamiento, conservación, limpieza y mantenimiento de los locales del Centro Social.

g) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

h) El desarrollo de cuantas acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las leyes.

Artículo 5.La actuación de la Fundación se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normas de Régimen Local, que sean aplicables por los presentes Estatutos, y de acuerdos de la Mancomunidad, que le sean de aplicación.

TITULO II ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6.La Fundación se regirá por los siguientes Organos: a) El Presidente.

b) Comisión de Gobierno.

CAPITULO I DE LA COMISION DE GOBIERNO

Artículo 7.La Comisión de Gobierno estará integrada por: a) El Presidente, que será el de la Mancomunidad Flumen-Monegros.

Vocales: b) Un representante del Ayuntamiento de Almudévar. c) Un representante de los residentes en el Centro. d) Dos representantes del Pleno de la Mancomunidad a designar por el Presidente. e) Director/a de la Residencia. f) El Secretario de la Corporación Intermunicipal. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Gobierno, a propuesta del Sr.

presidente, aquellas personas cuya presencia juzgue necesaria o conveniente relativa a la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz pero sin voto. Artículo 8.El mandato de los integrantes de la Comisión de gobierno tendrán carácter indefinido, en tanto se mantenga el cargo o funciones que motivó su incorporación. Artículo 9.Son funciones de la Comisión de gobierno la gestión económica y administrativa y la fiscalización coordinación de todas las actividades de la Residencia-Hogar de la Tercera Edad y, especialmente: a) La Programación y organización de la Fundación. b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y elevación del mismo al Pleno de la Mancomunidad Flumen-Monegros para su aprobación, e idéntica competencia en cuanto al estado de cuentas de la entidad, previo dictamen de la intervención Municipal de Fondos.

En caso de desaprobación, los respectivos documentos serán devueltos a la Comisión de Gobierno para su estudio y modificación, si lo estima procedente, y posterior presentación al Pleno de Mancomunidad. De mantenerse criterios discrepantes resolverá el Pleno. c) Constituir comisiones o ponencias para el estudio y resolución de los asuntos que se determinen. d) Formalizar convenios de cooperación y ayuda con organismos o instituciones públicas o privadas, y particulares. e) Adquisición, enajenación y disposición de bienes y derechos, de forma reglamentaria para la consecución de los fines de la entidad. f) Contratar toda clase de obras y servicios dentro de sus fines estatutarios. g) Contratación del personal necesario para el funcionamiento de los servicios y actividades. h) La aprobación de las normas sobre régimen de personal, organización y funcionamiento del Centro Social, en sus dos modalidades de Hogar o Club y Residencia. i) Cualesquiera otra función acorde con los fines estatutarios, que no se halle expresamente atribuida a la Presidencia o al Pleno de la Mancomunidad, en su caso. Artículo 10.La Comisión de Gobierno celebrará una sesión mensual con carácter ordinario, debiendo convocarse por la Presidencia con una antelación mínima de 48 horas, acompañada del orden del día. De forma extraordinaria, tendrá lugar por iniciativa de la Presidencia o a petición, formulada por escrito, de la tercera parte de sus miembros, como mínimo, estando obligado el Presidente a convocar la Comisión en un plazo máximo de diez días. Artículo 11.El quórum para la válida celebración de las sesiones será de mayoría absoluta de los miembros de la Comisión en el momento de la convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Entre la celebración en primera y segunda convocatoria deberá mediar un espacio de treinta minutos. Será requisito imprescindible para la celebración válida de las sesiones la asistencia del Presidente y del Secretario o persona en quienes deleguen. Artículo 12.Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.

CAPITULO II DE LA PRESIDENCIA

Artículo 13.La Presidencia de la Fundación corresponderá al Sr.

Presidente de la Mancomunidad, quien podrá delegar en un miembro de la Comisión de Gobierno, con todas las atribuciones que le confiere este Estatuto. Artículo 14.Son funciones de la Presidencia. a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Comisión de Gobierno y resolver los empates que se produzcan en las sesiones, mediante voto de calidad. b) Tener la representación legal de la entidad en todos los actos y procedimientos, de acuerdo con las leyes. c) Ejecutar y cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Gobierno. d) Acordar gastos para la atención de los fines de la entidad, dentro de las consignaciones presupuestarias. e) La ordenación de los pagos de la entidad. f) Las demás funciones que, de acuerdo con estos Estatutos y con las leyes, le sean delegadas por la Comisión de Gobierno. Artículo 15.El Presidente adoptará, en caso de urgencia, las medidas que estime necesarias, dando cuenta inmediata a la Comisión de Gobierno en la primera sesión que celebre.

CAPITULO III COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 16.Sin perjuicio de las funciones atribuidas por estos Estatutos a la Comisión de Gobierno o a la Presidencia, corresponde en todo caso al Pleno de la Mancomunidad: a) La aprobación del presupuesto anual de gastos y de ingresos, de su liquidación y cuenta general. b) La aprobación de la plantilla de personal. c) La suspensión de los acuerdos de la Comisión de Gobierno cuando, a su juicio, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, se estimen contrarios a los intereses de la Mancomunidad o constituyan infracción manifiesta de las leyes. d) Ordenar las inspecciones oportunas de cualquier tipo en el seno de la Fundación.

e) Cuantas atribuciones se deriven de lo establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO IV OTROS CARGOS DE LA FUNDACION

El Tesorero Artículo 17.Será designado por la Comisión de Gobierno de entre sus miembros y serán sus cometidos: a) El control del movimiento económico de la Fundación. b) La custodia de los fondos y valores de la entidad. El Director/a. Artículo 18.Será el encargado/a de la dirección del Centro y elaborará los informes preceptivos correspondientes a la Presidencia o en su caso a la Comisión de Gobierno para que adopte las resoluciones correspondientes.

TITULO III REGIMEN ECONOMICO

Artículo 19.Los recursos de la Fundación para el cumplimiento de sus fines podrán ser los siguientes: a) La dotación que se consigne anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad. b) Las subvenciones, auxilios, donativos o herencias que se obtengan de personas o entidades públicas o privadas. c) Los productos o rendimientos de su patrimonio. d) Las tarifas cuotas de los usuarios de los servicios gestionados por la institución, mediante la aprobación de las correspondientes Ordenanzas o Reglamentos. e) Cualesquiera otros que perciba con destino a la atención de los fines de la entidad. Artículo 20.Tanto para la apertura como para el movimiento de cuentas será indispensable la firma de los señores Presidente, Tesorero y Director/a de la Fundación, o de quienes legalmente les sustituyan. Artículo 21.En el ejercicio de la capacidad que se le reconoce en el artículo segundo, la Fundación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes. Formarán parte del patrimonio de la entidad los bienes muebles e inmuebles que la Mancomunidad le adscriba para la consecución de sus fines, los cuales conservarán, en todo caso, su calificación jurídica original , sin que la Fundación adquiera la propiedad de los mismos. Artículo 22.El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Si, por cualquier causa, al comenzar el ejercicio económico no estuviese aprobado el presupuesto, se prorrogará el del ejercicio anterior. Artículo 23.No se podrá aprobar el presupuesto con déficit inicial, ni se podrá contraer ningún pago que no tenga consignación presupuestaria y crédito suficiente. Artículo 24.El estado de gastos del presupuesto comprenderá los previstos para la creación sostenimiento de los servicios, adquisición y reposición de bienes, reparación, atenciones de personal propio de la Fundación y todos aquellos que hayan sido objeto de previsión en el plan anual de actuación de la entidad.

Artículo 25.La contabilidad de la Fundación se llevará con absoluta independencia de la general de la Mancomunidad, en la forma establecida en la vigente Ley del Régimen Local, instrucciones de contabilidad y normas jurídicas vigentes en cada momento. Artículo 26.De conformidad con lo establecido en los artículos 30 y concordantes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el inventario de todos los bienes y derechos de la Fundación se formará y aprobará por la Mancomunidad y se rectificará anualmente, con referencia al 31 de diciembre del año anterior, reflejando todas las variaciones de los bienes y derechos durante el mencionado periodo. Artículo 27.Los beneficios que se obtengan del ejercicio de las actividades y prestación de los servicios dependientes de la institución, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios .

Artículo 28.En caso de disolverse la Fundación la Mancomunidad le sucederá universalmente.

TITULO IV PERSONAL

Artículo 29.La institución dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus Emes y desarrollo de sus actividades, dentro de sus posibilidades económico-financieras. Las personas contratadas por la Fundación no tendrán, en ningún caso, el carácter de funcionarios municipales, y su relación con la entidad se regirá por las normas del Derecho Laboral. Artículo 30.El número, categoría y funciones del personal de la Fundación se determinará en la correspondiente plantilla formada por la Comisión de Gobierno y aprobada por el Pleno de la Mancomunidad. No podrán proveerse puestos de trabajo de carácter permanente mediante contratos de duración indefinida, sin la previa existencia en plantilla de las correspondientes vacantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Los actos y acuerdos emanados de los órganos de gobierno de la institución serán recurribles en alzada ante el Pleno. Segunda.Sin perjuicio de la duración del mandato de los órganos de gobierno de la entidad, que con carácter general se establece en los presentes Estatutos, la renovación de la Corporación comportará la de todos los órganos de gobierno de la Fundación. Tercera.En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y resulte de aplicación, regirá como derecho supletorio la legislación de Régimen Local, y en su defecto los preceptos pertinentes del ordenamiento jurídico administrativo. Cuarta.La competencia para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas corresponde a la Mancomunidad, con sumisión a la normativa legal vigente. Quinto.Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación.